LEADER 2023-2027
El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España para el periodo 2023-2027 incluye la Intervención 7119 LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. Las ayudas LEADER pretenden ayudar a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación. Dichas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El sistema de ayudas en el marco de la Intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023-2027 tiene como objetivo:
– Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales.
– Fomento de creación de nuevas empresas.
– Diversificación de la economía rural.
– Revalorización de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nueva población.
– Fijación de población en el medio rural, en especial las destinadas a fijar la población joven.
– Revalorización social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, medio ambiente, tercera edad y servicios sociales, favorecidos por la mejora de las TIC.
– Revalorización social de la cooperación y de la acción colectiva.
– Corrección de la elevada tasa de desempleo global y juvenil y la baja productividad laboral.
– Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.
– Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.
– Mejora de la organización colectiva y cooperación interprofesional.
– Mejora de la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.
– Corregir las desigualdades de género.
– Implementar las actuaciones recogidas en las distintas EDLP, en especial Transición digital y energética y Pueblos Inteligentes.
– Fijación de la población en el medio rural.
– Implementar actuaciones destinadas a fomentar que los jóvenes se asienten en el territorio rural.
– Atender las necesidades identificadas en las EDLP elaboradas por cada Grupo de Acción Local en base a los principios de actuación de LEADER.
Los regímenes de ayudas para la puesta en marcha de las actuaciones incluidas en la Intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023-2027 de España, serán gestionados por los 24 Grupos de Acción Local, seleccionados mediante resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 24 de mayo de 2023 y de acuerdo a las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas, conforme a la ORDEN de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 de España tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local a través de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los términos municipales del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local, indicados en cada Estrategia de Desarrollo Local Participativa, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación.
Los tipos de proyectos subvencionables serán:
1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:
- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
- No productivos: operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Para ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
- Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo
Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
- Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.
- Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda
Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:
- Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
- Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar, los gastos del mantenimiento del servicio.
En estos proyectos el servicio será prestado exclusivamente por la entidad promotora del proyecto y titular del mismo, no siendo posible la concesión a terceros para su explotación.
Tipología de los proyectos productivos:
Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:
- Proyectos de nueva creación. Aquellos que suponen la puesta en marcha de una nueva empresa
o, en caso de que la empresa ya hubiese tenido actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una nueva actividad.
Se considera nueva actividad cuando el código del Impuesto de Actividades Económicas, es diferente al código de la/las actividades previas de la empresa.
- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones de una empresa y/o la diversificación de su producción y/o supongan el incremento del nivel de productividad o el descenso del nivel de impacto ambiental y/o impliquen la adquisición de equipos con tecnología más avanzada.
Tanto los proyectos de nueva creación como los de ampliación, modernización o mejora han de ser necesariamente finalistas, es decir, la actividad debe completarse con las inversiones previstas.
- Proyectos de traslado. Aquellos que supongan el desmontaje, traslado y montaje de empresas en el ámbito territorial de actuación del grupo de acción local. El traslado podrá ser desde otro municipio o entre distintas ubicaciones dentro del mismo municipio, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.